Sección de Enseñanza de Valencia

Sindicato de Oficios Varios de Valencia (reconstituido en abril de 2009)

Contra el borrador del Estatuto del Estudiante Universitario.

A falta de unos meses para la definitiva incorporación del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se está negociando una propuesta de borrador de Estatuto del Estudiante Universitario, hecho público por el Ministerio de Ciencia e Innovación el 22 de enero de 2009. Este documento, que pretende regular los derechos y deberes de aquellos estudiantes matriculados en cualquier universidad pública o privada bajo la jurisdicción del Estado español, viene a cubrir un vacío legal, pues hasta ahora no existían más que los Estatutos propios de cada universidad. Desde el Sindicato de Enseñanza e Intervención Social de CNT-AIT Madrid, no quisiéramos privarnos de dar a conocer nuestra propia valoración, hecha por y para estudiantes.

Más allá de una declaración de buenas intenciones en lo referente al cumplimiento de derechos ya contemplados en legislación de rango superior, como la igualdad de oportunidades, la no-discriminación o la adaptación de la universidad a aquellas personas con diversidad funcional, este documento resulta novedoso por cuanto intenta adaptar la situación del estudiante a las transformaciones académicas y administrativas previstas para los próximos cursos. Es por ello que entendemos este borrador como parte de la normativa que desarrolla en España el denominado proceso de Bolonia.

Este documento insiste en la movilidad estudiantil, en la tutorización y las tutorías, y en la nueva programación docente y evaluación del estudiante. Detalla qué disposiciones deberá tomar la universidad para que el estudiante sea al mismo tiempo sujeto y objeto de su formación. Quienes defendemos la pedagogía libertaria siempre hemos apostado por modelos pedagógicos participativos, que estimulen la curiosidad y creatividad del discente. Mas, lo que en un principio podría parecer positivo, comporta graves consecuencias.

La tutorización y las tutorías están orientadas a individualizar la atención al estudiante (artículo 22.1) y a “la inserción laboral” (artículo 9.e.), inspirándose en el principio general de “preparar para el ejercicio de actividades profesionales” (artículo 21.2). Se promueven prácticas no-remuneradas en empresas e instituciones en el último curso del Grado, para lo cual se introducen las figuras del tutor académico y el tutor profesional, quienes “acordarán el plan de trabajo del estudiante y realizarán el seguimiento y la evaluación conjuntamente” (artículo 26.5), permitiendo que la empresa intervenga en nuestro proceso de evaluación. También se impone una metodología focalizada en la “formación teórico-práctica” (artículos 9.c., 10.b. y 11.a.) y en la “evaluación continua, basada en una metodología docente activa y corresponsable” (artículo 8.ñ.), toda vez que se establece como un deber el “tener una presencia activa y corresponsable en la Universidad”.

Vemos que la universidad se transforma radicalmente en dos sentidos:
Se produce una mayor integración de la universidad pública en el tejido productivo, concretada en la externalización del proceso de aprendizaje hacia entidades privadas, y la orientación laboral de los estudios de Grado y Postgrado.
Desaparece el estudiante en beneficio del alumno a tiempo completo, siguiendo el modelo anglosajón.

Nos preguntamos cómo las universidades van a garantizar que los estudiantes compaginemos nuestros estudios con nuestra vida laboral y personal, cuando resulta que, con el sistema de créditos ECTS y de Grado, pasamos de una formación de 3000 horas en cinco años a una formación de 6000 horas en cuatro. También nos gustaría saber qué clase de milagro aguardan las instituciones para que se haga efectiva la tan invocada enseñanza individualizada, ante los recortes de presupuesto público y la previsible reducción del PDI. Nos tememos que, animadas por la teoría del “coste cero” o “coste barato”, las universidades tiendan a buscar financiación privada y a reducir su número de alumnos, ya sea endureciendo las condiciones de permanencia o las pruebas de acceso. De hecho, este borrador anima “el establecimiento de convenios de colaboración con empresas e instituciones” (artículo 23.3).

Poco o nada podemos esperar de las becas y ayudas previstas. Pues, si bien se asegura que “la introducción de Préstamos-Renta destinados a estudiantes universitarios […] en ningún caso supondrá la disminución del presupuesto anual que sea destinado a becas y ayudas” (artículo 50.2) y se prevén 14 programas de apoyo económico, sigue sin materializarse nuestro derecho al acceso universal a la enseñanza superior. La retórica del Ministerio es tan perversa que contempla como becas relaciones laborales encubiertas, caso de las “becas de colaboración” (artículo 49.4.h. y 49.4.n.) y las “prácticas externas” (artículo 49.4.i.). Las “ayudas compensatorias” para estudiantes que no trabajen resultan ridículas (49.4.b.) y, si bien se contemplan “ayudas específicas con finalidad social” y ayudas para quienes compaginamos estudios y trabajo (artículos 49.4.a. y c.), vemos que la mayoría de tipos de becas y ayudas promueven la competitividad en lugar de posibilitar la gratuidad de la enseñanza. ¡Pero no hay por qué alarmarse aunque vaya a primar el criterio de eficiencia sobre el derecho al estudio! El Ministerio y la banca han pensado en nosotros: los estudiantes podremos optar a “préstamos-renta” (artículo 49.4.m.) o becas-préstamo, créditos que poca relación guardan con las clásicas ayudas económicas a fondo perdido y a causa de los cuales acabaremos nuestra carrera debiendo miles de euros al Banco Santander, Caja Madrid o cualquier otra entidad bancaria de cuantas gobiernan la universidad a través de los consejos sociales.

Por último, se dedican dos capítulos para establecer nuevos mecanismos de participación y representación estudiantil. La mayor novedad (ya prevista, en cualquier caso, en la LOU) reside en la constitución del Consejo del Estudiante Universitario, “órgano superior de deliberación, consulta y representación de los universitarios, ante el Ministerio” (artículo 56), compuesto por dos representantes estudiantiles, una representación de las asociaciones estudiantiles con mayor implantación, cinco miembros designados por su Presidente y, en calidad de miembros natos, el titular del Ministerio, el titular de la Secretaría de Estado de Universidades y el titular de la Dirección General de Universidades (artículo 57). Nos opondríamos a que elementos ajenos al estudiantado vayan a estar presentes en este órgano y ocupar sus cargos más importantes, si no fuera por que nos oponemos a la propia existencia de un órgano que promociona el delegacionismo y la entrada en las instituciones del movimiento estudiantil, así como su separación de los movimientos sociales y sindicales afines, en un intento de evitar la confrontación directa con los enemigos naturales de los estudiantes y los trabajadores: la patronal, el gobierno y el Estado.

Tras los cabales principios esgrimidos por el Ministerio en este borrador, se oculta, en un siniestro ejercicio de doblepensar orweliano, la mercantilización de la enseñanza que siempre hemos denunciado y asociado a ese proceso desarrollado a espaldas de los trabajadores y los estudiantes que es el EEES. Resulta perfecta la correspondencia entre este Borrador y el resto de documentación reciente que el Sindicato de Enseñanza e Intervención Social de CNT-AIT Madrid ha analizado, como la propuesta de Estatuto del PDI y el Informe “Financiación del Sistema Universitario Español” de la Comisión de Financiación del Consejo de Coordinación Universitaria. Henos aquí confrontados a las distintas facetas del mismo y gigantesco poliedro conocido como neoliberalismo.

Contra el capitalismo y contra aquellos burócratas que pretenden maniatar nuestra capacidad de intervención en asuntos que a todos nos conciernen, la CNT-AIT nos propone una organización asamblearia, horizontal, federalista y autogestionaria, que recurre al apoyo mutuo y la acción directa para defenderse de las agresiones de la clase dominante e ir construyendo una sociedad igualitaria donde el aprendizaje sea realmente universal, tanto en su acceso como en sus contenidos. Unidos, los trabajadores y los estudiantes podemos detener el EEES y el sistema económico que lo vuelve posible y necesario; podemos cambiar el mundo y la vida.

ORGANIZATE Y LUCHA

http://ensemad.cnt.es/content/view/219/7/

Ferrer i Guardia - La Escuela Moderna

Descárgate el libro en pdf: pinchando aquí.
Léelo en versión online en la Biblioteca Virtual Antorcha.



PRESENTACIÓN

Hemos escogido La Escuela Moderna como el primer título para iniciar la sección de pedagogía en nuestra biblioteca virtual porque el solo hecho de llevar a la práctica, su autor, conceptos educativos en franca oposición con el estado mental prevaleciente en la sociedad española de esa época, le costó la vida. Podemos decir que concretiza hasta dónde puede llegar la intolerancia y simboliza en consecuencia la oposición a los métodos educativos de control. Agregaremos que la lucha de Francisco Ferrer Guardia por liberar las mentes de la ignorancia y de los dogmas no ha terminado, sigue siendo una prioridad en el mundo entero ya que, como en esa época, el controlar la educación y la formación de los individuos constituye una de las metas primordiales de los grupos de poder en las sociedades humanas.

Francisco Ferrer Guardia nació el 10 de enero de 1859 en Alella, cerca de Barcelona y, a pesar de haber nacido en una familia muy católica, o gracias a ello, abrazaría la corriente anticlerical. Más adelante, ingresaría a la logia Verdad de Barcelona. Hombre de su época y consecuente con sus ideas, apoyaría en 1886 el pronunciamiento militar cuya finalidad era proclamar el advenimiento de la República, lo que le obligó a exiliarse a París al fracasar este movimiento. Se quedaría en Francia hasta 1901 en donde enseñaría el castellano y según parece, concebiría los conceptos educativos que tomarían cuerpo en su proyecto de Escuela Moderna. Gracias al apoyo de una antigua alumna, Ernestina Meunier, que le heredó una propiedad de un millón de francos, pudó llevar a cabo su proyecto en la ciudad de Barcelona, hasta que en 1906 Mateo Morral, traductor y bibliotecario de su centro educativo perpetrara el atentado frustrado contra Alfonso XIII. Esto tuvo como consecuencia para Francisco Ferrer el cierre de la Escuela Moderna y varios meses de encarcelamiento por complicidad, al término de los cuales fue absuelto. Al año siguiente, se trasladaría a Francia y a Bélgica en donde fundaría la Liga Internacional para la educación racional de la infancia.

Pero, de regreso a España, y debido a su antiguo vínculo con Mateo Morral, es detenido en 1909 acusado esta vez de ser el instigador de las demostraciones de protesta que tuvieron lugar en julio en contra del embarque de tropas hacia Marruecos y que pasaría a la historia como la Semana Trágica.

Tras un simulacro de Consejo de guerra y un agitado proceso, es declarado culpable y ejecutado en la prisión de Montjuich el 13 de octubre de 1909.

Como documento histórico, a continuación publicamos la sentencia reproducida en la Enciclopedia anarquista:

Sentencia

En Barcelona, a 9 de octubre de 1909, reunido el Consejo de guerra ordinario de plaza para ver y fallar esta causa, habiéndose hecho relación por el juez instructor del resultado de autos; presente el acusado; oídas la acusación fiscal y la defensa, y de acuerdo con el dictamen del asesor, por unanimidad, el Consejo de guerra declara:

Que los hechos perseguidos en esta causa constituyen un delito consumado de rebelión militar, por la concurrencia de las circunstancias tercera y cuarta del mismo:

Considera responsable del mismo, en concepto de autor y como jefe de la rebelión, al procesado Francisco Ferrer Guardia, con las circunstancias agravantes del art. 173 del mismo Cuerpo legal;

Y en su virtud, le impone, con arreglo al artículo 238, en su número primero, la pena de muerte con la accesoria, caso de indulto, de inhabilitación absoluta perpetua; condenándole también a indemnizar todos los daños y perjuicios ocasionados por los incendios, deterioros de vías de comunicación, férreas y telegráficas, ocurridos durante la rebelión, quedando, hasta que pueda señalarse su cuantía, afectos todos los bienes de Ferrer Guardia a la extinción de esta responsabilidad civil, y declarando que, en el citado caso de indulto, le será de abono la mitad del tiempo de prisión preventiva sufrida a resultas de esta causa.

Todo con arreglo a los artículos 173, 188, 219, 237 en sus circunstancias tercera y cuarta; 238 en su número primero. 242 del Código de Justicia Militar; 11, 13, 18 al 21, 53, 121 al 228 del Cógio Penal ordinario; los concordantes de ambos Códigos y Ley del 17 de Enero de 1901.- Eduardo de Aguirre.- Pompeyo Martí.- Sebastián Carreras.- Marcelino Díaz.-Manuel de Llanos.- Aniceto García.- Julio López.

La indignación y las protestas ante esta flagrante injusticia, ya que las autoridades nunca pudieron probar su culpabilidad, fueron tan grandes en España y en el exterior que provocaron la caída del gobierno presidido por Antonio Maura.

Para elaborar la digitalización de la Escuela moderna de Francisco Ferrer nos hemos basado en la edición que hiciera la F.O.R.U.(Federación Obrera Regional Uruguaya) en 1960.

Esperamos que el contenido de esta obra motive al lector hacia el análisis del papel de la educación en los individuos y su primordial importancia para el desarrollo de una sociedad.

Chantal López y Omar Cortés